Ley de tierras (Reforma)

Aller quedaron en el Articulo 82, en la figura del Rescate, lo que se debe revisar realmente es que esta nueva figura de nuestra legislación y que viene a sustituir la expropiación de baldios por la tesis de que el Estado no puede expropiar algo que es del Estado, es el sentido que quien la hace es el mismo INTI que es juez y parte, la suspención fué hasta el proximo jueves

sábado, 5 de junio de 2010

Procedimiento Agrario en Mexico

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